DERECHOS DEL NIÑO Y AUTONOMÍA PROGRESIVA
Última modificación: 2022-11-17
Resumen
La Convención de los Derechos del niño, de la cual Cuba es signataria, estableció que niños y adolescentes son sujetos plenos de derechos, no un objeto de protección de esos derechos. En el artículo 5 de la Convención se promulga la responsabilidad de padres, familia ampliada y comunidad, de orientar adecuadamente al niño o adolescente, de acuerdo a la evolución de su desarrollo para que pueda ejercer sus derechos.En el artículo 12.1 se plantea la necesidad de garantizar que el niño esté en condiciones de formarse una opinión, en todos aquellos temas que lo afectan, así como que esa opinión sea tomada en consideración, de acuerdo con su edad y su madurez evolutiva.Estos principios están en relación directa con la autonomía progresiva. Para ejercer sus derechos el niño debe ser preparado para formarse una opinión propia y expresarla libremente, teniendo en cuenta las variaciones y diversidad del desarrollo, así como el contexto en el que ha crecido, las circunstancias familiares, sociales, culturales de su entorno. La familia y la comunidad tienen el deber de valorar las posibilidades de cada caso en particular, reconocer y respetar no solo las formas verbales de comunicación sino también formas no verbales. A la Psicología de la Salud le corresponde, entre sus acciones de promoción de salud, la preparación de familias y sociedad para permitir al niño el ejercicio pleno de sus derechos.